Artículo 120

Una vez desahogadas las pruebas de los interesados, a petición de parte o de oficio, deberá dictarse la resolución correspondiente, en un término no mayor de quince días.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.