Artículo 114
Cualquier interesado podrá solicitar la declaración de vacancia de un lote por las causas señaladas en las fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 112 de esta Ley. El procedimiento deberá iniciarse de oficio, cuando por cualquier medio tenga conocimiento de que el adjudicatario incurrió en las causales señaladas.
En el caso de la fracción VI del artículo mencionado, corresponde al adquirente del lote iniciar el procedimiento de declaración de vacancia a fin de que se adjudique a su favor.
La solicitud de vacancia deberá presentarse por escrito ante la Dirección, especificando en ella lo siguiente:
I. Nombre del promovente;
II. Lote, superficie y ubicación;
III. Nombre y domicilio del titular, debiendo acompañar para acreditar esta información, documento idóneo;
IV. La causal de vacancia que invoca, y
V. La relación de hechos.
Si se omitiera alguno de los requisitos señalados, se le requerirá al promovente para que dentro del término de cinco días subsane la deficiencia detectada con el apercibimiento que de no atender la observación, se tendrá por no interpuesto el trámite.
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