Artículo 113
Los adquirentes de un lote de fraccionamientos en pública almoneda deberán presentar ante la Dirección, solicitud de declaración de vacancia a la que acompañarán copia certificada de los siguientes documentos:
I. De la sentencia de remate y del auto que la declare ejecutoriada;
II. De la diligencia de remate, y
III. De la sentencia que aprueba el remate y la adjudicación.
Recibida la solicitud, con los anexos anteriores, el Director, dictará la resolución de declaración de vacancia y ordenará la adjudicación del lote al promovente a quien se le haya adjudicado el lote en la diligencia de remate.
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