Artículo 112
Son causas para declarar vacante un lote sujeto al régimen de fraccionamientos, las siguientes:
I. Haber sido rematado en pública almoneda;
II. El desistimiento de sus derechos por el fraccionista en términos de la presente Ley;
III. El fallecimiento del fraccionista sin dejar heredero legítimo;
IV. El abandono del terreno por parte de su titular por cinco años consecutivos;
V. La existencia de resolución judicial ejecutoriada, por medio de la cual se acredite que el fraccionista sembró, cultivó o cosechó estupefacientes o psicotrópicos, o haya permitido que otro llevara a cabo tales hechos en el inmueble del cual es titular;
Reformado POG 03-12-2014
VI. Cuando se demuestre que el fraccionista enajenó el lote a una tercera persona y ésta sea quien promueva la declaración de vacancia, y
VII. En los demás casos establecidos en la presente Ley.
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