Artículo 110

Si antes de que se dicte el acuerdo de adjudicación, se presenta proyecto de división, se les dará vista a la totalidad de los herederos con el mismo por el término de cinco días para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Una vez aprobado el mismo, se dictará el acuerdo de adjudicación y se expedirá el título correspondiente a cada uno de los herederos, dentro de un término que no excederá de 15 días.

El heredero debidamente reconocido, tiene plena libertad para realizar cesión de sus derechos a favor de cualquiera de los herederos o de terceros, así como de repudiar la herencia, siempre y cuando esté firmada y ratificada ante la presencia del Director.


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