Artículo 107

El procedimiento de sucesión de derechos se desarrollará en dos secciones a saber:

I. Sección primera, denominada "De Sucesión e inventario", que contendrá la denuncia, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios y designación de albacea, resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos, así como el inventario de los inmuebles de los cuales es titular el De Cujus. La impugnación de una designación de sucesores se realizará en vía incidental;
 
II. Sección Segunda, denominada “De Partición”, que contendrá el proyecto de partición de los bienes, los incidentes conexos, los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes;
 
III.    Derogado
Derogado POG 03-12-2014


Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.