Artículo 105
Si el denunciante omitiere dolosamente señalar el nombre y domicilio de alguno o algunos de los presuntos herederos, ese solo hecho será suficiente para que pierda su derecho de heredar al autor de la sucesión.
En caso de incomparecencia de los herederos, aún cuando fueren citados oportunamente por cualquier medio, el Ministerio Público hará la representación de los ausentes, menores e incapaces.
Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas