Artículo 104
Tienen derecho a denunciar la sucesión:
I. El cónyuge supérstite o la concubina o concubinario supérstite;
II. Los herederos del autor de la sucesión, ya sean testamentarios o de sucesión legítima, aún cuando sólo tengan el carácter de presuntos;
III. Los acreedores del autor de la sucesión, y
IV. El Ministerio Público.
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