Artículo 98

Recibida la solicitud de designación de sucesores y ratificada la misma, se ordenará su registro en el libro que para tal efecto se lleve en la Dirección; asimismo, se hará la anotación correspondiente en el expediente donde se encuentren los antecedentes administrativos de la zona de fraccionamientos y del lote o lotes. Hecho lo anterior, se ordenará archivar la solicitud de mérito en el expediente relativo al registro de sucesores, previo pago de los derechos correspondientes.



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