Artículo 91

Toda persona en pleno goce de sus derechos, está facultada para solicitar se adjudiquen en su favor terrenos del régimen de fraccionamientos; pero deberá procurarse, preferentemente, que los nuevos adjudicatarios sean personas que tengan como actividad habitual la agricultura o ganadería, que estén casados o que demuestren ser responsables del sostenimiento de una familia y que sean vecinos del lugar.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.