Artículo 89
Toda solicitud de adjudicación deberá dirigirse al Director y el solicitante deberá satisfacer los siguientes, requisitos:
I. Indicará el número de lote, nombre del fraccionamiento donde se ubica, superficie, medidas y colindancia, clase de tierra, y sobre todo, la declaración expresa de sujetarse a la forma de pago que la Ley respectiva establezca en la resolución que dicte a su solicitud, tomando como base el avalúo catastral.
II. Deberá ser de nacionalidad mexicana y acreditar que tiene como actividad preponderante la agricultura o la ganadería. Para demostrar lo anterior, es admisible cualquier medio ordinario de prueba, a excepción de la nacionalidad, la que deberá acreditarse con el acta del registro civil correspondiente.
III. En caso de que no sea la ganadería o agricultura su actividad habitual, deberá, bajo protesta, indicar que solicita la adjudicación del lote para dedicarse a ello y su aceptación para acudir a los cursos de capacitación relativos a la actividad, que defina la Dirección;
IV. No poseer en propiedad total una superficie igual o mayor a la señalada en el artículo 3 de esta Ley, bajo cualquier régimen, y
V. Las demás que señale el Reglamento.
Las disposiciones contenidas en las fracciones II y III no son aplicables a los acreedores financieros.
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