Artículo 87

Recibido el desistimiento, se integrará el expediente respectivo, trayendo a la vista los antecedentes administrativos de la zona de fraccionamientos y del lote materia de la solicitud.

Se ordenará publicar en el Periódico Oficial, por una sola vez, un aviso en el que se haga saber que se ha declarado vacante el inmueble desistido, para que quienes tengan interés legal en solicitar la adjudicación, lo hagan por escrito dentro de los quince días siguientes a dicha publicación.


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