Artículo 85

Recibida la solicitud de desistimiento y ratificado el mismo, se dictará la resolución correspondiente en la que se declarará vacante el lote objeto del desistimiento, dejándolo a disposición del Estado por conducto de la Dirección; asimismo, se ordenará la cancelación de las inscripciones que se hayan hecho en el Registro Público de la Propiedad y en los padrones fiscales de la Dirección de Catastro.



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