Artículo 73

Para los efectos de la presente Ley, las resoluciones administrativas se clasifican en la forma siguiente:

I. Proveídos, son simples determinaciones de trámite, sin que impliquen impulso al procedimiento;
 
II. Autos, aquellas resoluciones que ordenen o impulsen el procedimiento, o de los que se pueden derivar cargas o afectar derechos;
 
III. Interlocutorias, las que resuelven algún incidente, alguna cuestión previa o bien decidan algún punto procesal que implique contradicción entre los interesados, y
 
IV. Definitivas, cuando decidan el fondo del negocio o debate.


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