Artículo 71

En los casos en que la nulidad de que se trata en el artículo anterior se haga valer por parte interesada, se tramitarán en la vía incidental mediante vista a los demás interesados por el término de tres días, la cual se resolverá dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento.



Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.