Artículo 69

Las partes tienen la facultad de pedir que se expidan a su costa copias autorizadas de cualquier expediente. La copias se expedirán sin necesidad de citación a los demás interesados, pero en todo caso, el Director podrá, mandarlas adicionar con las constancias que estime pertinentes. Si se pide copia de una resolución que ha sido revocada posteriormente mediante cualquier recurso, declarada nula o del nombramiento del albacea, que hubiere sido removido de su cargo, al expedirse deberá hacerse constar de oficio esta circunstancia.



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