Artículo 68

Los autos que en su caso perdieren, serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quien además pagaré los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones previstas en el Código Penal para el Estado y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores del Estado y Municipios de Zacatecas.

La reposición se substanciará en la vía incidental y sin necesidad de acuerdo, se hará constar desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.
 
Los interesados están obligados a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos diligencias o resoluciones administrativas que obren en su poder y el Director tendrá las más amplias facultades para apoyarse de los medios de apremio que autoriza la Ley.


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