Artículo 65

Todas las actuaciones de la Dirección, se practicarán en días y horas hábiles, las cuales se comprenderán de las siete a las dieciocho horas. Son días hábiles todos los del año, a excepción de los sábados y domingos, aquéllos que las leyes declaren festivos y los declarados como inhábiles en calendario oficial expedido cada año por el Secretario General de Gobierno.

Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez.
 
El Director, en caso de urgencia o de existir una causa justificada, podrá habilitar horas inhábiles cuando el caso particular así lo amerite y le sea solicitado por los interesados, pudiendo incluso decretado de oficio.


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