Artículo 62

El Director tomará personalmente las protestas y autorizará bajo su responsabilidad todas las actuaciones de prueba. De todas las audiencias se levantará acta la que deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias del lugar y tiempo en que se cumplan las diligencias a que se refiera; deberá además contener la descripción de las actividades realizadas, de los reconocimientos efectuados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta, se le dará lectura y pedirá a las personas que intervengan, que la firmen. Si alguna de ellas no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de este hecho.

En todo caso, las actas serán suscritas por los servidores públicos que intervengan.


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