Artículo 59
En las actuaciones administrativas y las promociones deberá emplearse el idioma castellano.
Cuando se exhiban en un procedimiento documentos redactados en idioma extranjero, el solicitante que los presente deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al castellano. Sí algún interesado lo objeta o el Director lo estima necesario, se nombrará perito traductor para el cotejo.
Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma castellano, el Director lo hará por medio del intérprete que designe al efecto. El sordomudo será examinado por escrito y de ser necesario, mediante intérprete.
Regresar a Ley de Fraccionamientos Rurales para el Estado de Zacatecas