Artículo 53

Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que hubieren sido realizadas.

Se tendrá como fecha de notificación por correo certificado, la que conste en el acuse de recibo.
 
En las notificaciones por edictos, se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación en el Periódico Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado.


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