U na (sic) vez concluidos los términos fijados a los interesados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa. Vencido un término, se dará cuenta inmediata, y el Director, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución que corresponda, según el estado del procedimiento.