Artículo 44

U na (sic) vez concluidos los términos fijados a los interesados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse, salvo los casos en que la Ley disponga otra cosa. Vencido un término, se dará cuenta inmediata, y el Director, sin necesidad de acuse de rebeldía, dictará la resolución que corresponda, según el estado del procedimiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo el término para deducir derechos y para expresar agravios. En estos casos el derecho subsistirá hasta el momento en que se acuse rebeldía.


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