Artículo 40

El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas, se realizará decretando un periodo de quince días, debiendo ser valoradas por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, así como de conformidad con lo que al efecto establezca el Reglamento.



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