Artículo 39

En los procedimientos administrativos, serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional del Director, y sólo se rechazarán aquellas que no fuesen ofrecidas conforme a derecho, que no tengan relación con el fondo del asunto; sean improcedentes e innecesarias o contrarias a la moral o al derecho.

Las documentales que se acompañen con la presentación de la demanda o en la contestación, serán tomadas como medios de prueba de las partes, aún cuando no hayan sido ofrecidas como tal.
 
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
 
Las pruebas se recibirán con citación a los interesados.


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