Artículo 35
Los integrantes del Comité a que se refieren los artículos anteriores, tendrán las facultades siguientes:
I. Cuidarán de la observancia de la presente Ley y su Reglamento;
II. Informarán a la Dirección de las irregularidades que se presenten en relación con la titulación, vías de tránsito, aguajes y abandono de lotes;
III. Extenderán constancias a sus representados para los trámites que éstos efectúen en forma particular ante la Dirección;
IV. Ejercerán la representación legal de la sociedad solidaria y mancomunadamente; y
V. Las demás que se les conceda expresamente por la asamblea y de acuerdo con su reglamento interno, así como por las leyes de la materia.
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