Artículo 30

Mientras dure la sociedad o asociación de que se trate, ningún miembro de la misma podrá renunciar a sus derechos respecto de los lotes aportados.

Solamente podrá renunciar a sus derechos cuando, por escrito, la sociedad o asociación a la que pertenezca le hubiera dado el consentimiento para tal efecto.


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