Artículo 29
Los fraccionistas que decidan constituir una sociedad o asociación para los fines indicados en el artículo 26 de esta Ley, lo harán cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Se constituirá ante Notario Público, presentándose copia certificada del acta respectiva a la Dirección, y se señalará con precisión el o los lotes afectados a la sociedad o asociación, indicando su ubicación, superficie y la calidad de la tierra;
II. La asociación no deberá poseer más de quinientas hectáreas de riego o su equivalente en tierras de labor, a razón de dos hectáreas por cada una de riego;
III. En cuanto a la asociación ganadera en terrenos de fraccionamientos, se sujetará a las reglas que señale la Ley de Fomento a la Ganadería del Estado de Zacatecas y su Reglamento;
IV. El contrato de asociación respetará la libre voluntad de las partes, siempre y cuando se sujeten a los principios establecidos en el artículo 27 constitucional y a lo señalado por la presente Ley;
V. Los impuestos que deba cubrir la asociación al Estado, serán iguales a la suma de los que cada uno de sus miembros pagaban hasta antes de la constitución de aquélla;
VI. Los miembros de la asociación o sociedad no podrán ser obligados a permanecer en la misma más allá de la vigencia del contrato;
VII. Si existe motivo justificado para que alguno de los miembros de la asociación o sociedad se separe de la misma o deba procederse a la liquidación correspondiente, se observará lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con audiencia del Ministerio Público y de los fraccionistas asociados, y
VIII. Cuando se hubiere constituido sociedad o asociación se presentará copia fotostática certificada del acta constitutiva ante la Dirección.
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