Artículo 22

Se reconoce como medio eficaz para la protección de la familia, la constitución de su patrimonio. Todos los titulares de lotes dentro de la zona urbana y adjudicatorios de lotes destinados al cultivo o ganadería, ubicados en terrenos de fraccionamientos que deseen esta protección eficaz, deberán constituir el patrimonio de familia.



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