Artículo 17

Para constituir o realizar una zona urbana dentro de los terrenos de fraccionamientos, para llevar a efecto lotificaciones, subdivisiones, desmembraciones, fusiones, o relotificaciones de áreas o predios, es indispensable obtener autorización de la Dirección, misma que sólo se concederá cuando se cuente con la aprobación del ayuntamiento respectivo y se cumpla por parte de los solicitantes, con todos los requisitos exigidos por esta Ley, previo pago de los derechos de la expedición del título.



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