Artículo 6

Todos los actos a que se refiere la presente Ley, deberán ser tramitados por los interesados o su representante legal.

Asimismo, los interesados podrán hacerse patrocinar o representar en un procedimiento por uno o más abogados o procuradores, quienes podrán llevar a cabo directamente en beneficio de la parte que los designe, todos los actos procesales que correspondan a la misma, excepto aquellos que impliquen disposición del derecho de litigio y los que conforme a la Ley estén reservados personalmente para los interesados.
 
En caso de incapacidad natural o legal se estará a lo señalado en el Código Familiar del Estado.


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