Artículo 55

Cuando la parte infractora haga caso omiso de la resolución del Comité, la parte afectada podrá acudir ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, según lo dispuesto por el artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas en un término de 15 días hábiles para que dicho órgano determine las medidas correctivas a que haya lugar, atendiendo a la naturaleza jurídica del acto impugnado.



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