Transcurrido el plazo señalado, el Comité en un término que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede debidamente instruido el expediente, emitirá su resolución, declarando la procedencia o improcedencia de la inconformidad, y si se considera fundada o infundada la misma, estableciendo en su caso los alcances y los efectos que se deban producir en caso de resultar fundada la inconformidad.