En caso de que cualquiera de las partes que intervenga en los Convenios de Coordinación o Colaboración Administrativa, o bien, un particular con interés jurídico debidamente acreditado, consideren que se está incurriendo en violación al contenido de la Ley o a los compromisos derivados de los convenios celebrados de conformidad con la misma, podrán presentar un escrito de inconformidad ante el Comité, en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la violación.