Artículo 46

Los lineamientos generales de operación para la aplicación de las aportaciones establecidas en este Capítulo, serán convenidos al inicio de cada ejercicio fiscal entre el Estado y los Municipios para la mejor operación, aplicación y control de las Aportaciones Federales, el documento se deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año.



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