El Estado y los Municipios podrán celebrar Convenios de Colaboración en materia de administración del gasto público que comprenda las funciones de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejecución, control y adecuación presupuestal, evaluación y transparencia.
Los Convenios de Colaboración administrativa en materia de gasto público, deberán contener lo establecido en el artículo 28 de esta Ley, además de las especificaciones de los programas o acciones de que se trate.
La parte que transfiera sus facultades en materia de gasto público, tendrá la atribución de conservar la facultad de fijar los criterios de interpretación y aplicación de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios respectivos.