Artículo 29
Los Convenios de Coordinación en materia de gasto, tendrán como objetivos principales:
I. Ejercer recursos que el Gobierno Federal transfiera, por cualquier medio, para un fin;
II. Ejecutar las funciones y recursos que el Gobierno Federal conceda hacia el Gobierno Estatal y Municipal;
III. Que una de las partes reciba recursos y ejecute funciones que la otra parte conceda a su favor;
IV. La transferencia de recursos del Gobierno del Estado hacia los Municipios, o de los Municipios hacia el Gobierno del Estado, para ser ejercidos en un fin específico, o colaborar administrativamente, en algunas de sus respectivas atribuciones o responsabilidades;
V. Conjuntar recursos entre los Municipios colindantes de una misma región, para la realización de programas de beneficio mutuo o de desarrollo regional; y
VI. Convenir cuál de las partes, Estado o Municipios, otorgará la prestación total o parcial de algunos servicios públicos que sean competencia de otro.
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