Artículo 24
Los Convenios de Colaboración Administrativa en materia de ingresos deberán contener cuando menos:
I. Las partes que intervienen en la celebración del convenio;
II. El concepto y funciones a coordinar;
III. Establecer claramente cuál de las partes será la que realizará las actividades de recaudación, fiscalización, vigilancia y administración de la contribución sujeta al convenio, así como la que lo dejará en suspenso total o parcialmente;
IV. Los beneficios o incentivos que obtendrán las partes, por la celebración de dichos convenios;
V. Reportes de información;
VI. Duración del convenio y causales de conclusión anticipada;
VII. Las sanciones aplicables en caso de incumplimiento al mismo; y
VIII. Todas aquellas disposiciones relacionadas a la coordinación de las partes y que no estén señaladas en forma expresa en esta Ley.
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