Artículo 22
Los Convenios de Coordinación en materia de ingresos a que se refiere el artículo 15 de esta Ley deberán contener como mínimo:
I. El lapso de vigencia del convenio;
II. Las partes que celebran el Convenio de Coordinación y su personalidad jurídica;
III. El objeto, conforme a las disposiciones legales aplicables, vigentes en el momento de su causación, así como las normas de procedimientos que se expidan con posterioridad;
IV. La coordinación administrativa, con base a los ordenamientos jurídicos vigentes, así como cualquier disposición legal, criterio, normatividad o lineamiento inherente al objeto del convenio;
V. Las obligaciones de las partes;
VI. Los beneficios o incentivos que obtendrán las partes, por la celebración de dichos convenios;
VII. Reportes de información;
VIII. La responsabilidad administrativa de las partes, conforme a la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos;
IX. La confidencialidad de la información;
X. Las causas anticipadas de la terminación;
XI. La obligación de publicar el convenio en el Periódico Oficial; y
XII. Las firmas de los funcionarios competentes.
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