Artículo 10

Para la validez de las sesiones, ordinarias o extraordinarias, se requerirá de la asistencia de cuando menos del cincuenta por ciento más uno, de los integrantes de la Asamblea, entre los cuales deberá estar su Presidente.

Las decisiones que se tomen en la Asamblea solo podrán ser válidas cuando cuenten con el voto mayoritario de los asistentes a la sesión, teniendo voto de calidad el Presidente.
 
De cada sesión se levantará acta, que una vez aprobada en sus acuerdos, suscribirán todos los asistentes a la misma.


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