LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el sábado 31 de diciembre de 2016.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2017
ALEJANDRO TELLO CRISTERNA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 107
LA HONORABLE SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA
RESULTANDO PRIMERO. En sesión del Pleno del 6 de diciembre de 2016, el L. C. Alejandro Tello Cristerna, Gobernador del Estado de Zacatecas, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 60 fracción II y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 46 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción II, 96, 97 fracción II y 98 de su Reglamento, envió a la consideración de esta Honorable Soberanía Popular para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, la iniciativa de Ley de Coordinación y Colaboración Financiera para el Estado de Zacatecas y sus Municipios.
RESULTANDO SEGUNDO. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante memorándum número 0241, de la misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y la emisión del dictamen correspondiente.
RESULTANDO TERCERO. El proponente justificó su iniciativa, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
[…]
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo se
DECRETA
LEY DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN FINANCIERA PARA EL ESTADO DE ZACATECAS Y SUS MUNICIPIOS
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