Artículo 112
Para la presentación de una denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los que a continuación se describen:
I. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;
II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho;
IV. El responsable denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación o ubicación, y
V. La firma del denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital.
La denuncia podrá presentarse por escrito libre, o a través de los formatos, medios electrónicos o cualquier otro medio que al efecto establezca el Instituto.
Una vez recibida la denuncia, el Instituto deberá acusar recibo de la misma. El acuerdo correspondiente se notificará al denunciante.
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