Artículo 81

El oficial de protección de datos personales tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar al Comité de Transparencia respecto a los temas que sean sometidos a su consideración en materia de protección de datos personales;
 
II. Diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas, programas, acciones y demás actividades que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia, en coordinación con el Comité de Transparencia;
 
III. Asesorar permanentemente a las áreas de cada Sujeto Obligado en materia de protección de datos personales, y
 
IV. Las que determine la normatividad aplicable.


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