Artículo 74

Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá realizar una Evaluación de Impacto en la protección de datos personales, y presentarla ante el Instituto, el cual podrán emitir recomendaciones no vinculantes especializadas en la materia de protección de datos personales.



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