Artículo 30

El responsable deberá actualizar el documento de seguridad cuando ocurran los siguientes eventos:

I. Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un cambio en el nivel de riesgo;
 
II. Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sistema de gestión;
 
III. Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad ocurrida, y
 
IV. Implementación de acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad.


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