Artículo 23

El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 24 de esta Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en el presente ordenamiento y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales en su posesión al titular del Instituto, debiendo observar la legislación aplicable, para lo cual podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.



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