Artículo 6

El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

El derecho a la protección de los datos personales será limitado, solamente, por disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.


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