Artículo 86

La Secretaría de Infraestructura, las autoridades en materia de transporte, tránsito y vialidad, el Instituto y los ayuntamientos, en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Código Urbano, la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, la Ley Orgánica del Municipio del Estado y otros ordenamientos, en el ámbito de su competencia, conocerán y resolverán acerca de las infracciones.



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