Artículo 71

El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Los recursos que se le asignen en el presupuesto de egresos del Estado, así como los transferidos por el Gobierno Federal;
 
II. Los bienes muebles e inmuebles que le otorgue el Gobierno del Estado;
 
III. Las donaciones, herencias o legados otorgados a su favor, así como los fondos y fideicomisos en los que tenga el carácter de fideicomisario;
 
IV. Los ingresos que obtenga de los servicios y actividades propias de su objeto, y
 
V. Los demás ingresos, derechos, bienes o productos que obtenga por cualquier título legal.


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