Artículo 59

El Instituto tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover y fomentar la participación del sector público y el sector privado, en las políticas públicas, programas, estrategias y acciones, derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.



Regresar a
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.