Artículo 43

Se fomentará el empleo de las personas con discapacidad, mediante convenios que faciliten su inclusión laboral; éstos podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los centros de trabajo, la accesibilidad arquitectónica para la libre movilidad en centros de producción y la posibilidad de establecerse como trabajadores autónomos.



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